MÉXICO, D.F., 31 de mayo (proceso).- El Trife y el IFE han impuesto a los partidos políticos el cumplimiento de la ley electoral que establece la fórmula 60/40 de candidatos/as a puestos de elección popular. Esta proporción, decidida por el Congreso hace ya cinco años, exige que no haya más de un 60% ni menos de un 40% de candidatos del mismo “género”. Para las candidaturas uninominales esto puede significar 180 hombres y 120 mujeres, o también 180 mujeres y 120 hombres. La fórmula de 60/40 es el ajuste flexible, “a la mexicana”, de la paridad (50/50). De hecho, las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados que en 2007 promovieron dicha reforma hablaron inicialmente de paridad, pero a través de la Comisión de la Reforma Política, presidida entonces por Diódoro Carrasco, se votó la contrapropuesta de 60/40.
La paridad es la vía que las democracias más avanzadas han implementado para garantizar una proporcionalidad entre hombres y mujeres en los espacios donde son tomadas las decisiones públicas. La composición sexuada de la población (½ de mujeres y ½ de hombres) es paritaria y, por lo tanto, una representación justa debería ser la de ½ mujeres y ½ hombres. Así de sencillo. Justamente por ese equilibrio demográfico de la diferencia sexual es que se puede otorgar paridad política, mientras que las demás diferencias humanas son de otro orden: en ninguna parte hay ½ de indígenas y ½ de mestizos, o ½ de católicos y ½ de ateos, o ½ de homosexuales y ½ de heterosexuales.
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