CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Esta semana causó revuelo la propuesta de sueldos y retribuciones que reveló el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que no sólo redujo los ingresos de sus servidores públicos, sino que los aumentó. ¿Qué finalidad jurídica tendrá esa “rebelión”? Ninguna. Se trata de una “rebelión” de carácter testimonial sin asideros en la Constitución para que pudiera transitar esa propuesta. Es importante señalar que el Inegi, aunque sea un organismo con autonomía constitucional, carece de atribuciones para asignarse libremente los sueldos de sus directivos.
De igual forma no hay que olvidar que la ley anual del Presupuesto de Egresos es potestad exclusiva de la Cámara de Diputados, como lo prevé el artículo 74. Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.”
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