El Estado y sus descuidos

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso). – En los días de pandemia que estamos viviendo, los medios han informado sobre personal médico y de enfermería que contrajo covid-19 por no haber recibido el equipo de protección adecuado.

Hemos sabido de trabajadores, por ejemplo, de las plataformas de Pemex que se han contagiado al no existir medidas suficientes de sanitización. En los próximos días, desafortunadamente, conoceremos más noticias de personas que estando al servicio del Estado a nivel federal, local o municipal, murieron o tienen graves secuelas por los contagios adquiridos.

Para buscarlos con método

CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre de 2017. Entre otras muchas determinaciones, en la ley se previó que la comisión nacional y las locales de búsqueda, deben realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda.

La importancia del protocolo es manifiesta. Al estar contemplado en una ley de carácter general, se pretende que su aplicación se lleve a cabo por todas las autoridades del país en sus respectivos ámbitos de competencia. Es decir que con independencia de si la desaparición forzada o por particulares tiene carácter federal (Fuerzas Armadas, servidores públicos federales o delincuencia organizada, por ejemplo) o local (policías locales o delincuencia no organizada, por ejemplo), se aplique en todo el país a fin de generar una adecuada coordinación y datos homogéneos.

Breve manual de consultas ciudadanas

CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- En los días que corren, mucho se habla de las consultas ciudadanas. El presidente de la República ha convocado a realizarlas para definir lo que debía hacerse con el Nuevo Aeropuerto, el llamado Tren Maya o la termoeléctrica de Huesca. Ha dicho, también, que será conforme a ellas como se defina la suerte procesal de los expresidentes de la República. Ante la probabilidad de que este mecanismo sea utilizado con frecuencia en acciones de la mayor importancia, vale la pena analizar sus condiciones en nuestro país.

La primera gran distinción que conviene hacer es entre las consultas que llamaremos jurídicas y las que bien podemos denominar políticas. Las primeras son aquellas que se encuentran previstas por alguna norma del derecho nacional o por algún tratado internacional suscrito por México y, por lo mismo, obligatorio. Las segundas son aquellas que se hacen por quien ejerce el poder político, sea éste el presidente de la República, un gobernador o cualquier otro tipo de funcionario federal, local o municipal, sin sustento expreso en el propio derecho. Es verdad que la dualidad jurídico–político no agota todas las posibilidades imaginables de consultas, pues podría haber otras de tipo familiar, deportivo o escolar. Sin embargo, y para no perdernos, nos limitaremos a tratar estas dos.