CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El artículo 127 de la Constitución, reformado totalmente en julio de 2009, comprende las remuneraciones, bajo cualquier denominación, “en efectivo o en especie”, con las únicas excepciones de “los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”. El precepto abarca a la totalidad de los servidores públicos del Estado mexicano.
Las reglas concretas al respecto son directas: 1. Nadie puede ganar más que el Presidente de la República; 2. No se puede percibir más que el superior jerárquico; 3. No se conceden ni se cubren jubilaciones, pensiones o haberes de retiro fuera de lo señalado en ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo; 4. Las percepciones son públicas y se establecen exclusivamente en el presupuesto; 5. El Congreso y las legislaturas locales deben expedir leyes ordinarias sobre este tema y prescribir sanciones al “incumplimiento o elusión por simulación de lo establecido en este artículo”.