CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El llamado fuero constitucional consiste en que para dar inicio a un procedimiento judicial penal contra ciertas personas es preciso, antes, obtener el desafuero del sujeto, es decir, la resolución de un órgano legislativo que separe al funcionario del cargo (lo expulse del foro) y lo entregue a la autoridad competente. Se llama inmunidad procesal penal. No abarca, por tanto, asuntos civiles o administrativos.
La Cámara de Diputados envió al Senado recientemente un proyecto, iniciado por el Ejecutivo, para reformar el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución, con el objeto de que el presidente de la República pueda ser acusado por cualquier ilícito penal, ya que hasta ahora ese precepto sólo abarcaba los delitos graves. El Senado, por fin, ya lo ha aprobado, pero no se trata del fuero constitucional, como han dicho, sino de la imputabilidad penal del titular del Ejecutivo. Es otra cosa.