Jesús Cantú
MEXICO, DF, 15 de octubre (proceso).- La legislación electoral es muy clara: Son actos de precampaña todos aquellos que tengan como objetivo “obtener el respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”, y actos de campaña los que “se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”. En el primer caso, la sanción es igualmente precisa: la pérdida o cancelación “del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato”.
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