Jesús Cantú
MEXICO, DF, 21 de abril (proceso).- Durante el proceso de reforma electoral de 2008, la Cámara de Diputados introdujo en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dos causales de nulidad de la elección de diputados y senadores: la violación de los topes de gastos de campaña y el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido político o candidato; los senadores rechazaron la modificación, arguyendo errores en la técnica legislativa, por lo que se comprometieron reiteradamente a introducir dichas causales antes de la elección presidencial del 2012.
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