CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Tras un arduo debate en el que hubo cambio de postura de algunos ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que reconocía la cláusula de objeción de conciencia para que médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos médicos que interrumpan el embarazo de una mujer o persona gestante.
Por mayoría de ocho votos contra tres, incluyendo la rectificación de último segundo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno de la Corte coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero sin anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.
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