CIUDAD DE MÉXICO (apro). – Antes del 20 de diciembre, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, el patrón de la empresa debe pagarle al trabajador el aguinaldo, monto que no puede ser menor a 15 días de salario.
Los trabajadores de base, de confianza, de planta o sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales, entre otros, tienen derecho a esta prestación laboral anual.
Adquiere una fotografía para ilustrar esta nota aquí