Custodia de los hijos no se dará automáticamente a la madre: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil de la Ciudad de México, que establecía que en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse automáticamente a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años.

La resolución anula el anterior criterio de la Primera Sala, que consideraba que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.



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