CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando las sábanas de llamadas se obtienen sin que un juez lo autorice, éstas no pueden ser utilizadas como prueba en acusaciones penales.
Durante la sesión de este miércoles, los ministros analizaron un proyecto de sentencia elaborado por Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que planteó que la entrega de estos datos por parte de las empresas de telefonía, sin previa autorización judicial, es inconstitucional.
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