POR: Alberto Pérez Dayán*
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En una columna anterior (Proceso 2345) hice referencia al caso de la criminalización de la interrupción del embarazo. En esta ocasión me referiré a otra sentencia que se encuentra vinculada con esa problemática y que atañe a la regulación de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud. Aquí la Corte tuvo que dar respuesta a tres cuestiones importantes: 1) ¿Qué es el Estado laico?; 2) ¿Es la objeción de conciencia un derecho humano, o bien, una restricción a otros derechos?; y 3) Finalmente, ¿la regulación de la objeción de conciencia prevista en la Ley General de Salud resulta constitucional?
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