En México no hay rebelión

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Desde la fundación del México republicano se ha asignado al Presidente la obligación de disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación.
Ya desde Apatzingán (1814: art. 160) se hacía este planteamiento. El Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (art. 16) fijó la redacción actual. El único cambio ha sido (2004) agregar la obligación presidencial de preservar la “seguridad nacional” según ley expedida por el Congreso, con el fin de dar cobertura jurídica al CISEN y a la “inteligencia” gubernamental, pero se dejó igual el resto de la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna.



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