Inconstitucional, la prohibición absoluta de vender vapeadores: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la prohibición absoluta que establece el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir los llamados “vapeadores” o cigarrillos electrónicos, identificados textualmente en la norma como “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”.

Al resolver una contradicción de tesis entre la Primera Sala y la Segunda Sala de la Suprema Corte, siete ministros votaron por la inconstitucionalidad del citado artículo 16, fracción VI, por considerar que se trata de una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, al establecer “una prohibición absoluta y categórica” en contra de los cigarros electrónicos o vapeadores.



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