Invalida la Corte “tarifa cero”, pero descarta demanda de América Móvil para obtener pago retroactivo

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prohibía a América Móvil cobrar a sus competidores por conectar las llamadas telefónicas de clientes a su red.
Además, estableció que la facultad para determinar las tarifas de interconexión debe recaer en el el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como órgano regulador especializado en la materia.


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