CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- De conformidad con las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) le otorgan a los congresos estatales absoluta libertad para regular los recursos públicos que entregarán a los partidos políticos nacionales, pero les establecen reglas precisas para determinar los de los partidos locales, sin posibilidad de modificación.
El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los poderes de las entidades federativas deberán garantizar que: “Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales”.
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