CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral, estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución sostiene que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.
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