CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad del artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y resolvió que la multa está configurada entre un mínimo y un máximo para su imposición, por lo que no transgrede lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Federal.
Así lo dio a conocer el Instituto de Verificación Administrativa (Invea), toda vez que –puntualizó– el hecho de que se encuentren previstos límites para la imposición de la sanción obliga a la autoridad, en primer lugar, a sancionar dentro de esos límites y al mismo tiempo a razonar su arbitrio al momento de fijar la multa en cada caso concreto.
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