La SCJN invalida el delito de calumnia en Nayarit por tener un efecto inhibidor de la tarea periodística

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal de Nayarit referentes al delito de calumnia, al considerar que “atenta contra la libertad de expresión y el principio pro persona”.

En particular, el pleno de la Corte declaró inválidos los artículos 46, fracción IX, 335, 336 y la porción normativa de los artículos 337, primer y segundo párrafos, 338 y 341, del Código Penal de Nayarit que se refieren a “calumnia”.



Adquiere una fotografía para ilustrar esta nota aquí