Ley sobre Delitos de Imprenta y libertad de expresión

Ciudad de México (Proceso).– En días pasados el Senado de la República aprobó la abrogación de la Ley de Imprenta de 1917, después de que tiempo atrás había hecho lo propio la Cámara de Diputados. Queda sólo que el presidente de la República promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta decisión legislativa para perfeccionar la expulsión de esta normativa del sistema legal mexicano. Esta decisión es, sin duda, importante por varias razones. Veamos.

Primero. La Ley sobre Delitos de Imprenta, cuya más reciente reforma fue hecha el 20 de mayo de 2021, representaba por sí misma una conspicua figura normativa que daba vida a lo que desde hace mucho tiempo se ha objetado y ha ido desapareciendo: los delitos de prensa; es decir, aquellas infracciones privativas de la libertad aplicables, de manera adicional a las previstas en los códigos penales, sólo a los periodistas y a los medios de comunicación. Esta singularidad es contraria a derecho porque: a) Discrimina a los periodistas y medios de comunicación, especialmente a quienes laboran en medios que no dependen de una concesión del Estado donde pudiera haber alguna responsabilidad adicional. Con lo anterior se viola el derecho a la igualdad previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Es contraria a la igualdad ante la ley al ser una ley privativa (destinada a los periodistas y a los medios no a cualquier persona) lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 13 constitucional; c) Fomenta la censura previa y/o la autocensura, lo que lastima el derecho a la información y las libertades de expresión e información tuteladas por el artículo 6º de la Constitución.



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