CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Inéditas, muy graves, las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola. El periodista no es (nunca ha sido) santo de mi devoción. Creo que incurre en persistentes faltas éticas y en una clara intencionalidad política que no se compadece con el interés público. De ahí la inquina, el odio incluso, del presidente Andrés Manuel López Obrador contra el comunicador. Lo anterior no justifica, empero de ninguna manera, que el presidente y su gobierno indaguen sus ingresos y los hagan públicos. De esta forma se lastima el deber de confidencialidad de la autoridad que debe observar por mandato legal. La regla en materia de derecho a la información opera de la siguiente forma: El Estado, las instituciones y los servidores públicos deben ser los más transparentes posible, pero, por el contrario, los particulares – así sean personas de trascendencia pública- pueden ser los más opacos. Son los segundos los que ejercen escrutinio sobre los segundos no al contrario en una sociedad democrática. Es el mandato de la legislación vigente. De entrada, se ha violado flagrantemente en perjuicio de Loret de Mola lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (entre ellos empresas, bancos, casa de bolsa, etcétera) que a la letra dice: “Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.” Las excepciones previstas en el artículo 10 se refieren al consentimiento expreso de la persona titular de la información y el relativo al artículo 37 trata sobre la transferencia internacionales de datos personales en el marco de la ley. No ha ocurrido ninguno de los dos supuestos en agravio de Loret de Mola. Hay una excepción más prevista en el artículo 4 de la citada Ley que textualmente dispone: “Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros”.
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