CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Hace unos días se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la que junto con las de índole penal antigarantista, del Garrote, Bonilla y Educación por venir, forman las normas de un mundo feliz, que recuerda el de Huxley con los épsilon en mayoría controlada, el de Shakespeare en la Tempestad: “How beauteous mankind is! O brave new world”.
Esa ley reglamenta el artículo 22 de la Constitución Federal en lo referente a la materia de extinción de dominio. Tal artículo 22 dice que queda prohibida la confiscación de bienes, entre otras cosas, pero que no se considerará confiscación la aplicación de bienes a favor del Estado cuyo dominio se declare extinto por sentencia. No obstante reglamentar una parte de un artículo constitucional, hay bases para sostener que dicha ley de extinción de dominio, paradójicamente resulta en varios aspectos, contraria a la Constitución.
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