CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre de 2017. Entre otras muchas determinaciones, en la ley se previó que la comisión nacional y las locales de búsqueda, deben realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda.
La importancia del protocolo es manifiesta. Al estar contemplado en una ley de carácter general, se pretende que su aplicación se lleve a cabo por todas las autoridades del país en sus respectivos ámbitos de competencia. Es decir que con independencia de si la desaparición forzada o por particulares tiene carácter federal (Fuerzas Armadas, servidores públicos federales o delincuencia organizada, por ejemplo) o local (policías locales o delincuencia no organizada, por ejemplo), se aplique en todo el país a fin de generar una adecuada coordinación y datos homogéneos.
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