MÉXICO, D.F., 21 de enero (proceso).- Una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que sancionó “la compra indebida de tiempos en televisión” para transmitir un debate de los precandidatos al gobierno de Nayarit, de la fallida alianza Nayarit, Paz y Trabajo, permitió construir la idea de que durante las precampañas no se pueden realizar debates en radio y/o televisión.
Salvador Olimpo Nava Gomar, ponente de la citada sentencia, tuvo que salir a desmentir dicha versión y precisar que la sentencia no versa sobre la celebración o transmisión de debates, sino sobre la indebida difusión de propaganda político electoral.
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