CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Durante la sesión de este jueves 7 de noviembre, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas, el cual sólo permitía el aborto en tres casos específicos y sancionaba a las mujeres que interrumpían el embarazo por razones diferentes.
El artículo establecía que el aborto no era sancionable si el embarazo era consecuencia de una violación, si la persona gestante corriera peligro de muerte o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
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