CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN validó el correctivo disciplinario consistente en la suspensión, restricción o negativa de la visita familiar e íntima impuesta a un interno en un centro de reclusión, dado que “no constituye una pena trascendental” en el sistema penitenciario.
Al analizar la contradicción de tesis 266/2015, elaborada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, originada tras el amparo que la familia de un interno presentó contra la restricción de la visita familiar, el máximo tribunal concluyó que no fue posible otorgar cualidad de “excepción” al amparo solicitado.
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