CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al estado de Coahuila derogar diversas disposiciones de la Ley de Victimas donde sólo se reconoce la reparación integral del daño en aquellos casos “graves” en los que se violan los derechos humanos, pero no para aquellas personas que han sido objeto de la delincuencia.
En respuesta a la acción de inconstitucionalidad 130/2017 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el máximo tribunal del país ordenó suprimir las disposiciones en las que se admite “exclusivamente aquellos casos en los que se da una violación grave a derechos humanos”, porque –subrayó– “no es compatible con los parámetros nacionales e internacionales, pues la reparación integral a las víctimas debe darse a todas”.
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