COLIMA, Col. (apro).- Una omisión legislativa que ha prevalecido desde hace una década provocó un vacío jurídico sobre la duración del proceso electoral extraordinario y el periodo por el que deberá ser nombrado el gobernador interino, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección del 7 de junio, alertó la abogada María Elena Adriana Ruiz Visfocri, consejera de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los artículos 55 y 57 de la Constitución local, sobre los que tendría que basarse el Congreso para lanzar la convocatoria a la elección, señalan que ésta debe realizarse en el plazo de un mes después de la emisión, y el mandatario interino no debe fungir por un periodo que exceda dos meses.
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