Privilegiar apellido paterno en actas de nacimiento en la CDMX es “discriminatorio”: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Registrar a los recién nacidos con el apellido paterno primero y el materno después “es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por ello, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil capitalino y ordenó que se debe expedir actas de nacimiento con el orden de apellidos que los padres del menor decidan.



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