Carl Schmitt, estado de excepción y Ley de Seguridad Interior

José Mauro González-Luna Mendoza / CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La suspensión de garantías en un verdadero régimen constitucional es una excepción transitoria a la regla del estado de derecho que defiende y garantiza los derechos humanos fundamentales, y además, una excepción perfectamente acotada en cuanto a su alcance.

La regla permanece intacta en las zonas no cubiertas por la suspensión, y en las cubiertas por la misma, vuelve a regir tras la transitoria y acotada excepción. 



Adquiere una fotografía para ilustrar esta nota aquí