CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio validez constitucional al resguardo domiciliario establecido en el nuevo sistema de justicia penal, al considerar que es una figura cautelar diferente al arraigo o a la prisión preventiva.
En votación dividida, el pleno de ministros resolvió que el resguardo de una persona en su propio domicilio es una medida preventiva que puede ser ordenada por un juez de control a solicitud del Ministerio Público.
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