CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La inmunidad procesal penal de los más altos funcionarios del Estado existe para evitar que unos policías los detengan e impidan, así, el funcionamiento normal de los poderes públicos. Se le llama “fuero”, el cual se cancela cuando la Cámara de Diputados declara que procede la acción penal y separa al inculpado del cargo; es el desafuero.
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