Corte invalida venta anticipada de bienes sin restricciones y extinción de dominio urgente

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Tras debatir por tres sesiones las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de 11 artículos y porciones normativas que resultaron polémicas desde su aprobación y publicación, en enero de 2020.

Entre los fragmentos eliminados por el pleno de la Corte destacan la facultad que se le otorgaba a los ministerios públicos de una Fiscalía local o federal para ejercer la extinción de dominio sobre bienes de procedencia lícita, la venta anticipada de bienes sin ningún tipo de justificación, el aseguramiento sin autorización judicial de bienes sujetos a la acción de extinción de dominio “en casos urgentes”, la imprescriptibilidad del proceso para la extinción de dominio, y las limitantes que senadores y diputados federales habían impuesto para que esta figura sólo pudiera aplicarse a delitos federales.



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