CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las tres acciones de inconstitucionalidad que acaba de resolver nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han tenido como objetivo enmarcar una compleja disputa dentro de los parámetros jurídicos que le corresponde acatar a nuestro país. Los argumentos utilizados por los ministros se basan tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos (1981), como en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), pasando por nuestra propia reforma constitucional del artículo 1 (2011).
La primera resolución, ampliamente comentada, como la despenalización del aborto, consiste en la no criminalización de las mujeres que abortan. Con un proyecto de resolución que partía de reconocer que la maternidad es una decisión trascendental, el ministro Luis María Aguilar planteó que las mujeres y las personas gestantes deben ser vistas como únicas titulares del derecho a decidir si continúan o interrumpen un embarazo. Aunque el concepto de “personas gestantes” causó sorpresa, la decisión de no criminalizar a quienes aborten fue lo más publicitado, tanto con elogios como con duros cuestionamientos.
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