La Suprema Corte echó abajo el criterio del Tribunal Electoral que señaló que “la infracción reiterada y grave a las normas Constitucionales, con incidencia en la materia electoral, es causa suficiente para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad” a cualquier cargo público, incluyendo el de presidente de la República.
Ciudad de México (Apro).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el requisito de “modo honesto de vivir” que establece la Constitución para ser ciudadano, no puede ser utilizado también como condicionante para acceder a puestos públicos.
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