MEXICO, DF, 30 de junio (apro).- La SCJN avaló el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual faculta a la autoridad a separar de su cargo al maestro que falte a sus labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos o discontinuos en un lapso de 30 días naturales.
El pleno de ministros consideró que es válido ese artículo, el cual precisa que el despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior” se hará sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
Adquiere una fotografía para ilustrar esta nota aquí