MÉXICO, D.F., (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco que prohíbe la unión entre parejas del mismo sexo y les concedió el beneficio del matrimonio en esa entidad.
Al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015 la Corte consideró que al limitar la celebración del matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer el artículo 258 del Código Civil de Jalisco excluye a las parejas del mismo sexo lo que implica una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas.
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