Legarreta-Araiza: el “infomercial” impune

CIUDAD DE MÉXICO (proceso).-Los comentarios de los conductores Andrea Legarreta y Raúl Araiza acerca del impacto de la devaluación del peso frente al dólar en la economía familiar causaron revuelo en las redes sociales; éstas provocaron primero el enojo y, después, la preocupación de la conductora, que también aprovechó las redes para manifestarlos; pero hasta el momento (al menos por lo que se conoce públicamente) el hecho no ha merecido la menor atención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entidad responsable, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), de “vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias”.

La reforma constitucional del artículo 6, realizada en junio de 2013, prohibió “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, y la LFTR, promulgada en julio de 2014, establece que uno de los derechos de las audiencias es “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, con lo cual precisa que la distinción no es exclusiva de los programas de noticias, debate o análisis, sino también de los de revista, espectáculos, entretenimiento y demás. A su vez, el artículo 216 de la misma legislación señala que es atribución del IFT vigilar y sancionar las violaciones en la materia.



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