CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El artículo 126 de la Constitución dice que “no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”, pero como era una costumbre violar ese antiguo precepto, hubo necesidad de reformar el siguiente artículo, el 127, que entre otras muchas cosas prescribe:
“No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.
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