CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 16, fracción sexta, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe de manera definitiva la venta de cigarros electrónicos o “vapeadores” en México.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la prohibición para vender e importar los “vapeadores”, prevista en la ley antitabaco, es respetuosa de la Carta Magna y cumple con las pautas que marca la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de “cigarros electrónicos”.
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