ENDURECE SCJN ACCIONES CONTRA LA COMPRA DE VOTOS

De la redacción

MEXICO, DF, 4 de septiembre (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 209, párrafo quinto de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que sólo sanciona como dádivas para obtener el voto los bienes que se entregan cuando contengan “propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”.


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