De la redacción
MEXICO, DF, 4 de septiembre (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 209, párrafo quinto de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que sólo sanciona como dádivas para obtener el voto los bienes que se entregan cuando contengan “propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”.
Adquiere una fotografía para ilustrar esta nota aquí